Publicada Ciudades 18: LA URBANÍSTICA CONTRA-REFORMISTA

Ya tenemos listo el último número de nuestra Revista Ciudades: “Ciudades 18 (2015): LA URBANÍSTICA CONTRA-REFORMISTA. Administradores, promotores, financieros, propietarios de suelo,  políticos, ideólogos, profesionales y francotiradores, contra la ciudad.”

 

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EDITORIAL

“Lo cierto es que si cada individuo cogiese y llevase a término lo bueno de que fuese capaz y lo aportase al interés común de la patria, las ciudades experimentarían menos desgracias y en lo restante alcanzarían la prosperidad”.

«Las Fenicias», Eurípides, 411 A.C.

Vivimos tiempos en los que aquellos principios que orientaron la llamada “Urbanística Reformista” están cayendo en desuso, dando paso, precisamente, a prácticas político-administrativas contra las que aquella se enfrentó. Se puede decir que asistimos a una auténtica “contrarreforma” que está desterrando presupuestos urbanísticos nacidos al amparo de la racionalidad que se fue gestando, allá por los años 60, en primer lugar, en Italia, para extenderse, más tarde, por el resto de Europa, sobre todo en España. Nos referimos, entre otras, a las aportaciones que, en este sentido, se enmarcaban en el quehacer urbanístico, tanto en su vertiente de proyecto como en el puramente administrativo, que desarrolló Campos Venuti desde sus implicaciones con las administraciones municipales de la Emilia Romagna.

Los principios de la Urbanística Reformista se han expuesto y verificado en múltiples ocasiones, siendo el denominador común de todos ellos el hecho de plantear un desarrollo urbano equilibrado, procurando alternativas reales al “modelo urbano de la renta del suelo”, que supusiesen el establecimiento de una igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, igualdad que se materializaría en un acceso universal a los servicios urbanos. Para ello, tendrían que realizarse, al menos, dos condiciones: la disponibilidad de suelo público donde localizarlos y materializarlos, ya sea por cesión del mismo como una parte alícuota a retraer de aquellas propiedades privadas que se benefician de las decisiones tomadas por las administraciones municipales en materia de urbanización, o por decisión expropiatoria. Se trata, en suma, de garantizar lo público en la ciudad, estableciendo, para ello, las responsabilidades en las que deben incurrir tanto las administraciones municipales como los agentes urbanos privados.

Recordemos, en este sentido, la polémica que mantuvo Campos Venuti con determinadas formaciones políticas de izquierda en el marco de la redacción del último plan para la ciudad de Roma. En un alegato enviado al Alcalde de esta ciudad, allá por el año 2003, titulado «Evitar la Contrarreforma Urbanística para el Plan Regulador de Roma», Campos Venuti arremetía contra los que hacen del procedimiento de la expropiación el instrumento, por excelencia, del que debe servirse la gestión del Plan.

La polémica está servida, y con ella uno de los asuntos planteados en la sección monográfica de este número de «Ciudades»: ¿es la propiedad del suelo, ostentada por el municipio mediante la práctica de la expropiación, la que garantiza la puesta en marcha de políticas urbanas tendentes a impulsar lo público en la ciudad? ¿Se puede asegurar dicha garantía por aquellos otros procedimientos que encauzan dicha disponibilidad a través de las cesiones obligatorias provenientes de los agentes urbanizadores, ya sean propietarios o promotores? Independientemente de uno u otro procedimiento de gestión, lo que debe quedar claro es la actitud frente a las formas de proceder para que se haga cumplir esa equidad que debe caracterizar a la Urbanística Reformista.

Para Campos Venuti, en efecto, apoyar la expropiación significaría aceptar sus efectos paralizadores, ya que para proceder a la misma habría que contar con unos presupuestos difíciles de gestionar, en la situación económica actual, por parte de los municipios. La alternativa es recurrir a otros procedimientos que impliquen hacer pesar sobre las espaldas de los propietarios-promotores-financiadores la obtención del suelo necesario para garantizar la localización y materialización de lo público en la ciudad, de las infraestructuras y servicios. Los ideólogos contra-reformistas, como argumenta Campos Venuti, han olvidado, quizá, que no es tanto la disponibilidad de áreas edificables, sino, sobre todo, la demanda solvente de viviendas, u oficinas, lo que debe regular la producción edificatoria. Lo que implica que la primera garantía que hoy un Plan debe proporcionar, por tanto, está representada por la cualidad de las intervenciones a realizar: es decir, el verde, servicios y accesibilidad.

La cuestión que se plantea, por tanto, es la opción del “plan cerrado”, en el que se establecen las expropiaciones a realizar para proceder a la materialización espacial de los servicios e infraestructuras púbicas, supeditando dichas acciones a la disponibilidad de fondos económicos, asegurando, eso sí, una estrategia de futuro, o proceder a racionalizar una demanda de suelo, derivada de necesidades reales de viviendas, oficinas, etc., suelo al que se le aplicarían las cesiones obligatorias correspondientes. La tesis que mantiene Campos Venuti, es que este “plan cerrado” no hubiera producido una ciudad mejor reduciendo, por ejemplo, la producción edificatoria. Al contrario, de ello hubiese surgido una ciudad peor, con la misma cantidad de producción edificatoria, determinada por el mercado privado y por las modestas intervenciones públicas, pero sin los servicios indispensables, dada la imposibilidad de expropiar las áreas necesarias para su localización y materialización. Llegaríamos a la paradoja de contar con un “capital urbano”, gracias al plan elaborado por una entidad pública, totalmente dominado por la “renta urbana”, mientras la componente productiva de las operaciones inmobiliarias resultaría infructuosa.

El monográfico de «Ciudades» se ha planteado hacia el debate sobre aquellos presupuestos que están en la base del modo de proceder al desarrollo planificado de la ciudad actual, presupuestos que están apostando, en general, por una gestión privada, reduciendo cesiones obligatorias, incluso, eludiéndolas. Cómo se está procediendo, en suma, a la construcción de ambientes urbanos privados, con lo que se eluden responsabilidades por parte de quienes se benefician de los planes y programas urbanísticos puestos en marcha por las administraciones públicas. Presupuestos que no dudan en fortalecer el modelo de la “renta del suelo”, concibiendo el desarrollo urbano como un proceso que sólo reconoce el beneficio privado que se deriva de una acción urbanizadora, ya se trate de nuevas producciones de suelo residencial o de aquellas actuaciones que se emprenden con objetivos “regeneradores”, “rehabilitadores”, o simples, aunque rotundas, “renovaciones urbanas”. Y todo esto, con la mirada puesta en un tipo de ciudad cada vez más enfocado como una entidad privada, ausente de espacios público-colectivos y de servicios cuya utilización se realice en régimen de libertad. ¡Pagar por lo público! He ahí la gran contradicción que hoy nos asiste como ciudadanos.

Esta nueva actitud, como se puede imaginar, constituye la expresión urbana de la nueva formación social en construcción que nos asiste, formación social caracterizada por su apuesta por un nuevo orden basado en una violenta desposesión de los derechos públicos. Piénsense, en este sentido, las repercusiones que un “modelo social” semejante despliega a la hora de proceder a un proyecto de ciudad.

Estos presupuestos, el discurso que los anima, pueden proceder de posiciones administrativas, de los políticos, de los enseñantes, de los profesionales del urbanismo, de los legisladores, de los propietarios, de los filósofos, de los financieros, economistas, etc., asumiendo, todos ellos, un discurso ideológico que construyen desde su posición como colectivos sociales, como clases hegemónicas, como grupos de poder, discurso cuyo objetivo es que sea asumido por la gran mayoría, única manera de reproducir la formación social en construcción. De toda esta diversidad de opiniones, en efecto, se decanta, al final, una forma de pensar la ciudad que irradia, en estos momentos, una actitud oportunista que la presenta como algo que tiene que dejar de ser un bien colectivo, un organismo ajeno a la generación de beneficios sociales, para embarcarse en el más depurado camino que está desembocando en su privatización.

Los artículos del monográfico contienen análisis críticos que hacen referencia a posiciones teóricas al respecto; a planes en los que se contemplan alternativas que realizan los objetivos de esta Urbanística Contra-reformista; a cómo se está mostrando el modelo urbano de la “renta del suelo”; a las razones que asisten a un modelo semejante; a las consecuencias que pueden derivarse de esta ciudad-privada en construcción; y a trabajos en los que se expresan con libertad y rigor otras cuestiones que ayudan a comprender los caminos por los que está discurriendo la ciudad que margina y excluye, la ciudad que reniega de lo público, la contra-ciudad como nuevo marco donde desarrollar nuestras vidas.

En esta ocasión, hemos creído muy oportuno hacer coincidir el Editorial de la revista «Ciudades», con un texto escrito por Giuseppe Campos Venuti, allá por el año 2003, cuando el Plan Reformista de Roma, al que él contribuyó, estaba adoptando, por la razones que expone, aptitudes contra-reformistas. Campos Venuti insiste, sobre todo, en dos cuestiones: en la imposibilidad de la expropiación sistemática, como instrumento prioritario para desarrollar el Plan, y en la orientación de éste hacia consideraciones estructurales que permitan su concepción como un Plan que elimine expectativas a la “renta urbana”, elaborándose como un Plan abierto, lejos de configuraciones caducas y sobrepasadas, aquellas que lo presentaban como un documento cerrado y sometido a determinaciones inamovibles.

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